Dirección Técnica de Obras
Gestión de obras con garantías
La Dirección Técnica de Obras es un aspecto obligatorio en la mayoría de las obras y de vital importancia a la hora de ejecutar cualquier proyecto. Por ello, en JEME cuentas con un servicio organizado y metódico en cuanto a control de ejecución, no solo a nivel teórico o constructivo sino también de costes y tiempos, elaborando al finalizar cada fase un estudio de la desviación de la obra ejecutada respecto a la contratada. Todo unido al mejor asesoramiento posible.
¿POR QUÉ DIRECCIÓN TÉCNICA?
La Dirección Técnica es un aspecto obligatorio en la mayoría de las obras y de vital importancia a la hora de ejecutar cualquier proyecto. La dirección de ejecución de obras se encarga de controlar que se está ejecutando lo que realmente se ha proyectado y comprobando las calidades de técnicas de construcción y de los materiales empleados.
Preguntas Frecuentes
Es de obligado cumplimiento su contratación en los siguientes casos:
A• Obras de nueva planta, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
B• Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
C• Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Esta misma ley, en el artículo 13, regula las funciones del Director de Ejecución Material las de:
A• Dirigir la ejecución material en el desarrollo de toda la obra comprobando el replanteo y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de la obra.
B• Verificar que la calidad de los distintos productos que van a emplearse en la obra se corresponde con los contratados y que cumplen con todas las normativas de obligado cumplimiento en edificación, así como ordenar ensayos y pruebas precisas para ello.
C• Comprobación de las certificaciones parciales, es decir, verificar que la cantidad facturada en cada fase de la obra por la constructora se corresponde realmente con la cantidad de obra que se ha ejecutado en dicha factura y también de la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas
D• Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
E• Suscribir el acta de replanteo de comienzo de la obra y el certificado final de obra.
F• Colaborar con los diferentes agentes en la elaboración de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
¿POR QUÉ COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD?
La coordinación de seguridad y salud es una figura obligatoria en el mayor número de proyectos, siendo un canal de control de los diferentes agentes que intervienen en el proceso, tanto técnico como humano, velando por el cumplimiento de prevención de riesgos laborales según la legislación. En JEME te garantizamos un exhaustivo control de seguridad..
Preguntas Frecuentes
Siempre que intervenga más de una empresa en la ejecución de la obra, o más de un trabajador autónomo o la empresa constructora subcontrate cualquier trabajo, el promotor antes del inicio de la obra tiene la obligación de contratar este agente, independientemente si esta obra ha necesitado Estudio de Seguridad y Salud ó Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Según el artículo 9 del Real Decreto anteriormente mencionado, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
A• Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en base al Plan de Prevención en Riesgos Laborales que presenta la constructora y aprobado por el Coordinador antes del inicio de la obra:
- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
B• Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto, es decir:
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
C• Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
D• Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
E• Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
F• Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.